[555] Ffallamos, attento los auttos y meritos del dicho processo
que el dicho promotor fiscal provó bien y cumplidamente su acusacion
y querella, Damos y pronunciamos su intencion por bien provada, en consequencia
de lo qual que devemos declarar y declaramos el susodicho Don Gaspar Centellas
ser herege y estar suficientamente convencido por suficiente numero de
testigos y demas desto haver confessado, affirmado y defendido pertinazmente
ante nos las dichas proposiciones hereticas y por tales condenadas y declaradas
y que le devemos condenar y condenamos que el dia del aucto de la fe salga
al cadahalso con insignias de relaxado y que alli le sea leyda publicamente
esta nuestra sentencia por la qual le declaramos por herege abominable,
pertinaz, obstinado y endurecido y por ello haver cahido y yncurrido en
todas las penas en que cahen y yncurren los semejantes hereges ympenitentes
y pertinaces, y porque por todas vias se ha procurado con el susodicho
con toda solicitud y cuydado de attraerlo y reduzirlo a nuestra santa fe
catolica, ofreciendole toda benignidad y misericordia de que el no se ha
querido ni quiere aprovechar y pues la santa madre yglesia no tiene otra
cosa ni remedio de que usar con el susodicho, pues el la menosprecia, sino
relaxarlo á la justicia y brazo seglar como á miembro podrido,
ynfecto, pestifero y nocivo, porque otros no se dañen ni padezcan
con el, por esta nuestra sentencia, como á herege pertinaz y obstinado,
lo relaxamos al muy ilustre señor Don Joan Lorencio de Villamasa,
Visorrey y capitán general por su Magestad en esta ciudad y Reyno
o al muy magnifico Mossen Quille Ramon Catalan, justicia criminal en esta
dicha ciudad, ó á quien la punicion y castigo del dicho crimen
pueda pertenecer y pertenezca y á su señoría pedimos
por merced y al dicho justicia muy affectadamente rogamos y encargamos
que con el susodicho se manden haver y ayan misericordiamente. [556]
Otrosi por quanto el dicho delicto y crimen de la heregia excede y es muy
mayor sin comparacion que otro alguno por ser cometido contra la divina
Magestad y por su graveza por que en las personas de los perpetradores
del no puede ser suficientemente punido ni castigado y la pena del sestiende
a los bienes, progenie y posteridad de los que lo cometen, por esta nuestra
sentencia declaramos sus bienes ser confiscados à la camara y fisco
Real de su Magestad desde el tiempo que cometiò los dichos delictos
con los quales mandamos acudir al magnifico Mossen Bernardino Gutierrez
recetor deste Sto Officio en su nombre, y los hijos, hijas,
nietos y nietas del dicho don Gaspar Centellas, herege ympenitente pertinaz
y obstinado, descendientes por linea masculina en segundo grado y por feminina
en primero, ser privados de todas y qualesquier dignidades, beneficios
y officios ecclesiasticos y seglares que sean publicos y de honrra que
los susodichos tienen y possehen, y ser inabiles e yncapaces para ympetrar,
tener y posseher otros de nuevo, ni poder ser justicias, jurados, clerigos
ni notarios ni otro ninguno officio publico de onrra, e no poder traer
sobre si ni en su persona oro, plata, perlas, piedras preciosas, seda,
grana, chamelote ni paño fino, armas, ni cavalgar en cavallo, hazer
ni traer otra cosa alguna de las que por derecho e ynstructiones deste
Sto Officio le son prohibidas, y por esta nuestra sentencia
definitiva juzgando ansi lo pronunciamos, sentenciamos y mandamos en estos
escritos y processo pro tribunali sedendo.
Presentes fueron por testigos à la publicacion de la dicha sentencia los discretos Miguel Perez de Huermeda, Pere Lopez y Francisco Pastor notarios y muchos otros vezinos de Valencia. Passo ante me, Miguel Bellot, notario.