[557] D. Cristóbal de Cos y Vivero, Secretario del Rey
Nuestro Señor del Consejo de S. M. de la Santa General Inquisicion
por lo tocante á la Corona de Castilla y de Leon etc.--Certifico:
Que en el dia diez y siete del corriente mes de Enero se acudió
al Exmo. Señor Obispo Inquisidor General por parte del Licenciado
Don Mariano de Santander y Albarez y hizo presente ser publico y notorio
que en año pasado de mil setecientos noventa y ocho fue procesado
por el tribunal del Santo Oficio de dicha ciudad D. Mariano Santander su
Padre y que lo es tambien que no lo fué por delitos de heregia ó
apostasia y sí solo por asuntos relativos á su comercio de
Libros y haberse excedido tal vez en el exercicio de su profesion. Que
el expresado tribunal con un pleno conocimiento de el proceso manifestó
en su definititiba que la formacion de causa y prision que sufrió
con lo demas que en ella expresó no le perjudicaba ni obstaba á
sus hijos y descendientes para disfrutar [558] de todos los efectos
civiles de los que á consecuencia de esta decision ha gozado sin
interrupcion y goza actualmente: Que sin embargo por lo reserbado de los
asuntos que se tratan en el Santo Oficio y mucho mas por haberse tambien
traspapelado con el transcurso del tiempo el certificado que de la decision
de la causa se dió por dicho Tribunal al Padre del exponente para
su resguardo y el de sus descendientes no era facil tratandose de unas
pruebas formales como necesitaba para incorporarse en el ilustre Colegio
de Abogados de aquella Real Chancillería hacer constar sin ningun
genero de duda quanto llebaba expuesto. Por lo que suplicaba se le mandase
dar la correspondiente Certificacion de no obstancia.--Y vista en el expresado
consejo de S. M. de la Santa general Inquisicion la suso dicha representacion
con los antecedentes que obran en su archivo concernientes á la
causa seguida en el Tribunal de Valladolid y determinado en el año
pasado de mil setecientos noventa y ocho contra Don Mariano Santander,
Padre del exponente, por comercio ilicito de Libros prohibidos vino en
declarar y declaró en Decreto de diez y nuebe de este mismo mes
que la referida causa no obsta al nominado Don Mariano Santander y Albarez,
ni le perjudica como ni tampoco á sus Descendientes para obtener
Empleos publicos y de honra ni para disfrutar plenamente de todos los efectos
civiles, mandando se le diese certificacion para su resguardo y lo demas
que le convenga. Eu cuyo cumplimiento doy la presente sellado con la sella
de la general Inquisicion en Madrid á viente y siete de Enero de
mil ochocientos diez y ocho.