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A History of the Inquisition of Spain
Volume 3
Henry Charles Lea

Document 4
CONSULTA OF THE SUPREME COUNCIL OF PORTUGAL, JANUARY 17, 1619.
(MSS. of Bodleian Library of Oxford, Arch. Seld. A, Subt. 17).
(See p. 275).

[558] Señor--Los Inquisidores de la Ciudad de Coimbra y su distrito enviaron a V. Md la relacion inclusa de las personas que salieron en el Auto de la Fe que se celebrò en aquella ciudad el Noviembre passado, algunos de los quales poco antes avian sido presos en la ciudad del Puerto, y con esta ocasion el Obispo Inquisidor General escribiò à V. Md que sin ningun escrupulo affirmaba que todo Portugal en la materia de Judaismo estaba contaminado y que convenia aplicar remedio pronto para que aquellos reynos de V. Md no tuviessen los castigos que amenazaban tantas heregias, porque el Judaismo era muchissimo, [559] los sacrilegios infinitos, canonigos presos, Frayles huidos, y quatro Monjas inclusas en las carceles del Sto Ofio y que pudiera decir á V. Md que le impiden las lagrimas y que vuelve à acordar à V. Md, acabando de celebrar, que es necessario remedio breve en que muestre V. Md su pecho catolico, reformando estos males; porque no ay Reyno sin fe y buenos costumbres; y que à V. Md le conviene no solo tener vasallos sino buenos vasallos, como lo dicen los Santos; y que postrado à los reales pies de V. Md dice lo que entiende y lo en que ha pensado muchos tiempos ha.
 
Todo lo que el obispo Inquisidor General apunta de quan inficionados de Judaismo estan aquellos Reynos con continuos sacrilegios y graves offensas de Dios Nro Sr, de que se sigue grandissimo escandalo al pueblo christiano, es muy presente al Consejo, y con el sentimiento que se debe à calidad de materia tan grave, se ha tratado muchas vezes del remedio que puede aver, para expurgar aquellos Reynos de gente tan infiel y pertinaz, sin daño comun, evitando los castigos generales y trabajos que por su respeto se entiende que padecen los mismos Reynos tantos años ha.
 
Y porque unos de los medios mas adequados para lo que tanto importa al servicio de Dios y de V. Md se juzga que seria de desterrar á los christianos nuevos que, siendo presos por el Sto Ofio fuessen condenados en perdimiento de las haciendas para el Fisco, pues iendo pobres no podran ayudar à los enemigos de V. Md con gruessos caudales como aora lo hacen, y se escribió al Marques de Alenquer, Virrey, que de parte de V. Md encargasse al Obispo Inqr Gen1 que tratasse este punto con los del Consejo General del Sto Ofio y el modo con que se podía executar, para que considerándolo todo consultassen á V. Md por orden del mismo Virrey, lo que se les offreciesse, que como se satisfaga à esta diligencia (que debe ser con brevedad) dirá el consejo à V. Md lo que le pareciere y de ella huviere resultado, y Mendo de la Mota propone en su voto, que esta muy bien considerado y tendra entonces mas propio lugar.
 
Y porque en Portugal se hace aora visita general del Sto Ofio de que se ha seguido notable fruto; porque se prendieron muchos Christianos nuevos en la ciudad del Puerto, particularmente dos Monjas de S. Francisco y otra de S. Bernardo y en Coimbra dos Canonigos de aquella Iglesia, de los quales es uno Fernando Diaz de la Sylva que vino proveido de Roma en un canonicato y por instancias que hizo el Nuncio, en nombre de su Santidad, en su favor, permitiò V. Md que se le diesse la possession, y en Lisboa à Marcial Nuñez que era Juez Apostolico, de todo lo qual consta lo poco que se puede fiar de qualquiera persona de essa Nacion.
 
En esa Corte viven muchos de ella, naturales de Portugal, que, por no ser conocidos, se presume con fundamento que tienen necessidad de ser visitados por la Inqn. Acuerda el Consejo à V. Md que debe [560] mandar ordenar al Consejo General del Sto Ofio que trate de hacerlos visitar.
 
Mendo de la Mota acrecienta que, siendo la principal obligacion de V. Md limpiar sus Reynos de toda especie de Herejia ò Infidelidad, y aviendo mostrado la experiencia por tan largo discurso de tiempos quantos males ha causado en los Reynos de Portugal la perfidia Judaica y Judaismo, que se entiende ser una de las das causas principales porque Dios le ha dado tan graves castigos. Le parece que tiene V. Md obligacion en Ley Divina y natural à mandar desterrar de sus Reynos y Señorios todos aquellos que ò fueren declarados por herejes ò abjuraren de vehementi sospechosos en la Fe; y que assi lo debe V. Md mandar executar luego en los que han salido en este cadahalso de Coimbra y en todos los demas que fueren condenados y declarados de aqui adelante por herejes. Porque de lo contrario se sigue estar siempre viva la semilla del Judaismo, quedando las mismas raizes en el Reyno con que se aumenta y conserva. Y que demas de la pureza de la Religión Catholica à que V. Md como Rey esta obligado y los grandes y continuos sacrilegios que esta gente comete, profanando y injuriando los Sacramentos, consideran que por si solos bastaban para mover el catholico y real animo de V. Md ordenar assi. Porque no puede dexar de estar expuesto à muchos peligros el Reyno que tiene dentro de sus venas humor tan pestilente y de que naceran crueles enemigos como son los que engendra la diferencia de Religion y que no podra ser de ningun inconveniente irse esta gente à otros Reynos extrangeros. Porque como se le confisca la hacienda por el crimen de la Herejia, queda tan pobre y mesquina que en ningún parte pueda dar cuidado: antes por este medio ira V. Md limpiando sus Reynos poco à poco, sin hacer ningun movimiento en ellos, hasta que Dios sea servido descubrir otro camino para limpiarlos del todo.
 
 

DECRETO DE SU MAGESTAD.

En una consulta del Consejo de Portugal de 17 de Henero de 1619 se trata de los de la nacion Hebrea que ay en aquel Reyno con ocasion del auto de Inqn que se hizo el año antes en Coimbra y uno de los puntos de esta Consulta es que convendria desterrar no solo à los que fueron declarados y condenados por herejes sino tambien à los que huvieren abjurado de vehementi: y se entiende à esta segunda calidad de gente no se le confiscan los bienes por el Sto Ofio. Avíseme el Consejo que opinion tiene quanto à esto; y si aurian de ser desterrados del Reyno aun en caso que no se les confiscassen los bienes: pues en el seria forzoso que saliendo del Reyno sacassen tambien sus bienes. Cosa en que parece ay razones para reparar, no siendo este remedio obligatorio y necessario en conciencia, que siendolo claro está que se ha de vencer [56l] qualquier inconveniente que se pudiesse representar. En otro de lo puntos trata el Consejo de Portugal que convendria visitar expressamente todos los de la nacion que de aquel Reyno huviessen passado à los de Castilla; y para hacer esta visita es necessario que el Inqr Gen1ó Consejo de la Inqn de Portugal embie una lista de los Christianos nuevos de aquel Reyno que andan por Castilla. Y si algunos de ellos tuviere sobre si causas de particular sospecho en materia de la Fe lo apunten en la margen. Y se me embiaran las cartas para el Inqr Gen1 de Portugal en la forma y por la via que se suele, para que Yo las firme. Y en lo demas que contiene la dicha consulta quedo mirando para responder à ella.--Rey.