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A History of the Inquisition of Spain
Volume Four
Henry Charles Lea

APPENDIX IV.
DECREE OF FERNANDO VII, SEPTEMBER 9, 1814, RESTORING THE PROPERTY OF THE INQUISITION.
(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 559).
(See p. 427).
 

[540] Excmo Señor:--Por Real decreto de veintiuno de Julio ultimo, se sirvio S. Magestad mandar restablecer en todos sus dominios el Santo Oficio de la Inquisicion al pie y estado en que se hallaba el año de mil ochocientos ocho y que para la subsistencia y decoro de los Ministros y demas empleados de sus tribunales se restituyesen toda clase de bienes y efectos pertenecientes á su dotacion, como son frutos, creditos, reditos de censos, vales y caudales que se hallan impuestos en la Caja de consolidacion, asi como de los rendimientos de las canongias perpetuamente anejas al Santo Officio afectas por Brebes apostolicos.

Comunicado este Real decreto al supremo Consejo de Inquisicion para su observancia consulto á S. Magestad lo que en su razon tubo por combeniente al cabal cumplimiento de las piadosas Reales intenciones, manifestando al propio tiempo los ruinosos y destruidos que se hallaban los edificios destinados al tribunal del Santo Oficio, estravio [541] de sus papeles mas interesantes, ya de causas de fe, ya de la Hacienda del Real fisco que fueron presa de los executores de los decretos de abolicion de los tribunales de Inquisicion. Enterado S. Magestad de todo y deseoso de llevar á debido efecto su citado Real Decreto de veinteuno de Julio ha resuelto se pongan desde luego sin demora ni detencion alguna á disposicion de los tesoreros de los respectivos tribunales de Inquisicion todas las fincas y efectos de qualquiera clase que sean pertinecientes al tribunal y que en este concepto hayan sido secuestrados, confiscados, detenidos ó aplicados á lo que se llama hacienda publica ó Nacional, devolviendo todos los titulos de propiedad y legitimacion de creditos que hubiesen recebido y cortando la cuenta el dia veinteuno de Julio del presente año den razon de las personas obligadas al pago de sus arrendamientos y obligaciones con expresion de sus cantidades y procedencias.

De orden del Rey lo comunico á V. E. para su inteligencia y puntual cumplimiento, y á fin de que esta real resolucion la haga circular á los Gobernadores, Intendentes, Directores del credito publico ó sugetos encargados de la Real recaudacion de intereses en los Pueblos de sus distritos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid, 3 de Setiembre de 1814.

Sr Virrey y Capitan General de etc.