[543] Señor Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.
Exmo Señor: He recibido el oficio de V. E. de 9 del presente con el proyecto de decreto en que se declara suprimido el Tribunal de la Inquisicion, se adjudican sus bienes y rentas á la estincion de la deuda publica y se fija la suerte de los dependientes del Tribunal, cuyo proyecto remite V. E. de Real orden al Consejo por que lo examine y esponga su dictamen.
Enterado de todo y despues de una detenida discusion ha acordado el Consejo manifieste á V. E. que reconoce la conveniencia de coadyubar al sostenimiento del credito del Estado por cuantos medios esten al alcance del Gobierno y reconoce asi mismo que los bienes de la Inquisicion (suprimida á lo menos de hecho por el Rey difunto que nunca permitio que restableciese) podran proporcionar algún ausilio á la caja de amortizacion sin agravio de nadie, pues en el proyecto de Decreto se establece el conveniente para asegurar á los empleados del Tribunal las asignaciones que les correspondan segun sus circunstancias y clasificaciones.
Por estas consideraciones no halla reparo el Consejo en que S. M. apruebe en lo substancial el proyecto de Decreto aunque en su dictamen podrian hacerse en el las siguientes modificaciones.
1a En la parte del preambulo donde hablando de la autoridad Pontificia se usa de la espresion: Primado de la Iglesia universal, cree el consejo que podria seguirse el uso constante de designar dicha autoridad Pontificia con el nombre de Santa Sede ó Sumo Pontifice; no porque el Consejo desconozca la propiedad del titulo de Primado de la Iglesia universal con arreglo á los sacros canones, sino porque en materia de denominaciones y formulas es siempre preferible el uso de las establecidas y mas comunes que inovarlas, porque puede darse lugar á que se crea que la inovacion envuelva algun designio que la malignidad interpreta segun su antojo.
2a Cuando en el Arto 1o se dice que se declara suprimido el Tribuno de la Inquisicion podra darse motivo á que se infiera por esta espresion que el Gobierno lo habia creido subsistente hasta el dia de derecho: cuya idea no parece enteramente exacta, pues el Señor Don Fernando 7o resistiendo siempre á las gestiones de alcunas corporaciones para [544] su restablecimiento, y habiendo restituido á los Arzobispos y Obispos el conocimiento sobre las causas de fe que les corresponde por derecho comun dió bastante á entender que su Real animo estaba decidido á la estincion de la Inquisicion aunque por ciertas consideraciones no la hubiere pronunciado mas esplicitamente, cree pues el Consejo preferible que en dicho articulo se haga algun mencion de lo hecho por el difunto Rey sobre esta materia, á que aparezca dicha estincion como un acto de la Regencia en su totalidad: Y si no juzga S. M. que haya necesidad de ello, por lo menos el Consejo cree que al espresado articulo combendra añadir la palabra definitivamente, para que diga se declara suprimido definitivamente el Tribunal de la Inquisicion.
3o El consejo entiende que en la actualidad convendria suprimir enteramente el Arto 4o por el que se autoriza al Señor Secretario del Despacho de Hacienda para la pronta enagenacion de las fincas: pues habiendose vendido muchas de ellas en tiempo del Gobierno constitucional, y no siendo posible todavia hacer distincion alguna entre las que se enageraron y las que no se enageraron en dicha época hasta que las Córtes examinen la grave cuestion relativa á los compradores de bienes nacionales, podria darse motivo á que se sospechase que se decidia este punto general por el presente Decreto de una manera indirecta, mandando vender todos los bienes de la Inquisicion indistintamente y sin hacer diferencia alguna entre los enagenados y los non enagenados. Parece pues que por ahora combiene limitarse á lo que se previene en el Arto 2o aplicando la masa de los bienes de la Inquisicion á la estincion de la deuda publica sin mas esplicacion.
4o El arto 6o en que se ordena que los sueldos de los empleados del Tribunal se paguen del Tesoro público, cree el Consejo que podria modificarse mandando que este pago se hiciese por la caja de Amortizacion pues no parece justo imponer este nuebo gravamen al Real Tesoro cuando nada es mas natural que satisfacer el gravamen vitalicio que pesa sobre los bienes y rentas del Tribunal por el mismo establecimiento adonde han á ingresar sus productos. Esto no ofrecerá inconveniente aun despues que se vendan todas las fincas que pertenecian á la Inquisicion, pues siempre quedarán las ciento y una Canongias de que habla el Arto 3o del proyecto que no son susceptibles de enagenacion, y con cuyo producto habrá mas que lo suficiente para pagar a los cesantes del ramo cuyo numero se hallará muy reducido por los que han fallecido ó pasado á otros destinos desde el año de 1823 hasta el dia, y se reducirá todabia mas por las disposiciones de los Artos 5o y 6o del mismo proyecto de Decreto.
Lo que por acuerdo del Consejo digo á V. E. en contestacion á su citado oficio con devolucion del Proyecto.
Dios etc. Madrid, 13 de Julio de 1834. El Conde de Ofalía.